27/8/11

Emisoras comunitarias

Más información sobre la nueva ley y su relación con los medios comunitarios

¿Qué son las EMISORAS COMUNITARIAS para la nueva ley n° 26.522 de servicios de comunicación audiovisual?
Son actores privados, que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo, sin fines de lucro.
Su característica fundamental es la participación de la comunidad, tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación.
Se trata de medios independientes y no gubernamentales.

En Argentina, surgen en la década de los 80´, una cantidad de radios libres de FM en baja potencia, sin licencias habilitantes, pues la Ley de Radiodifusión 22.285, de la dictadura militar no contemplaba su existencia.
En 1989 el gobierno nacional, a través de, el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) abre un registro de radios, concediéndoles a las inscriptas el permiso precario y provisorio (PPP), que tendría vigencia hasta tanto se dictara una ley que contemplara a estas radios.
Por muchos años existió un vacío legal hasta que en el 2009, se dictó la nueva ley 26.522, que en reemplazo de la ley 22.285, regula los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio de la República Argentina. Dicha ley, a través de, su autoridad de aplicación, Administración Federal de Comunicación Audiovisual (AFSCA), contempla la posibilidad de que los servicios sean operados por tres tipos de prestadores: de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro. Dentro de estas últimas, incluimos las radios comunitarias que están nucleadas por Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO) y la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), Red Nacional de Medios Alternativos, entre otras
Actuando en consecuencia la AFSCA, dictó las resoluciones 1/2009, 2/2009 y 3/2009 donde implementó un relevamiento obligatorio de todos los servicios en funcionamiento, cualquiera sea su condición legal, con el objeto de contar con un censo de los mismos a fin de regularlos.

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