27/8/11

Servicios de Comunicación audiovisual Ley N° 26.522

Esta semana te contaremos algo sobre la nueva ley de medios y cuál era la ley que regía con anterioridad.

¿Qué es la ley de servicios de comunicación audiovisual?
Es una ley que regula a los medios radiales y televisivos en la República Argentina. Fue promulgada por la presidente Cristina Fernández de Kirchner y reemplazó a la Ley de Radiodifusión 22.285, promulgada en 1980, por la dictadura militar.
¿Qué establecía básicamente la anterior ley n° 22.285 de la dictadura?
a)Limitaba el derecho a la libertad de expresión.
b) Sólo podían ser titulares de licencias personas individuales o sociedades comerciales, exceptuando a las empresas periodísticas. No se permitía que las organizaciones sin fines de lucro (religiosas, sindicales, culturales, cooperativas, etc., que  pudieran ser titulares de radios o canales de televisión.
c)Tampoco a las universidades se les permitía tener radios o televisiones, con excepción de las que ya las tuvieran instaladas, las que también estaban sujetas a fuertes reestricciones referentes a la publicidad. A las provincias y municipios, sólo se les permitía tener un servicio de radio, sin publicidad.
d) Creó el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) que controlaba los servicios de radiodifusión y el contenido de las emisiones.
Este órgano fue intervenido durante el gobierno de Raúl Alfonsín, hasta ser reemplazado por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
Esta ley de la dictadura regulaba un sistema de medios de comunicación comercial, controlado por la Fuerzas Armadas, bajo la doctrina de la seguridad nacional.*

*La doctrina de la seguridad nacional, se basaba en la política exterior de los EEUU., tendientes a que las fuerzas armadas de los países latinoamericanos garantizaran el orden interno, combatiendo las ideologías, organizaciones o movimientos, que dentro de cada país, favorecieran al comunismo, permitiendo la toma del poder por las fuerzas armadas y la violación de los derechos humanos

Emisoras comunitarias

Más información sobre la nueva ley y su relación con los medios comunitarios

¿Qué son las EMISORAS COMUNITARIAS para la nueva ley n° 26.522 de servicios de comunicación audiovisual?
Son actores privados, que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo, sin fines de lucro.
Su característica fundamental es la participación de la comunidad, tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación.
Se trata de medios independientes y no gubernamentales.

En Argentina, surgen en la década de los 80´, una cantidad de radios libres de FM en baja potencia, sin licencias habilitantes, pues la Ley de Radiodifusión 22.285, de la dictadura militar no contemplaba su existencia.
En 1989 el gobierno nacional, a través de, el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) abre un registro de radios, concediéndoles a las inscriptas el permiso precario y provisorio (PPP), que tendría vigencia hasta tanto se dictara una ley que contemplara a estas radios.
Por muchos años existió un vacío legal hasta que en el 2009, se dictó la nueva ley 26.522, que en reemplazo de la ley 22.285, regula los servicios de comunicación audiovisual en todo el territorio de la República Argentina. Dicha ley, a través de, su autoridad de aplicación, Administración Federal de Comunicación Audiovisual (AFSCA), contempla la posibilidad de que los servicios sean operados por tres tipos de prestadores: de gestión estatal, de gestión privada con fines de lucro y de gestión privada sin fines de lucro. Dentro de estas últimas, incluimos las radios comunitarias que están nucleadas por Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO) y la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC), Red Nacional de Medios Alternativos, entre otras
Actuando en consecuencia la AFSCA, dictó las resoluciones 1/2009, 2/2009 y 3/2009 donde implementó un relevamiento obligatorio de todos los servicios en funcionamiento, cualquiera sea su condición legal, con el objeto de contar con un censo de los mismos a fin de regularlos.